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ITBIS vs ITBI República Dominicanaimpuestos transferencia inmobiliariaITBI 3 por ciento

ITBIS vs ITBI: Diferencias en transferencias inmobiliarias RD

31 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

¿Te confunden las siglas ITBIS e ITBI al comprar vivienda? Descubre las diferencias reales entre estos impuestos y evita sorpresas en tu compra inmobiliaria.

Hombre dominicano de perfil sosteniendo teléfono mientras observa edificio de apartamentos frente al mar en el Malecón de Santo Domingo

ITBIS vs ITBI: Diferencias clave en transferencias inmobiliarias República Dominicana

Luis lleva tres meses buscando apartamento. Cada vez que pregunta por el precio final, recibe respuestas distintas: "incluye ITBIS", "no incluye ITBI", "eso lo vemos después". La confusión no es casualidad. En el mercado inmobiliario dominicano, estas dos siglas representan conceptos completamente diferentes que pueden cambiar tu presupuesto final.

La diferencia entre ITBIS vs ITBI en transferencias inmobiliarias República Dominicana no es solo técnica. Determina cuánto dinero necesitas para cerrar tu compra y quién paga cada concepto.

La confusión más común: cuando ITBIS e ITBI se mezclan

Laura encontró un apartamento frente al mar por RD$4.5 millones. El vendedor le dijo: "El precio incluye ITBIS". Ella asumió que no tendría gastos adicionales de impuestos. En la firma descubrió que debía pagar RD$135,000 adicionales por el impuesto de transferencia.

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¿Qué pasó? El vendedor mezcló conceptos. Según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la venta de bienes inmuebles, por sí misma, no está sujeta al ITBIS porque la transferencia de un inmueble no constituye uno de los hechos generadores de ese impuesto.

El ITBIS es el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios. Grava el consumo de bienes industrializados y servicios específicos. Una compraventa residencial normal no genera ITBIS.

ITBI: el impuesto que sí aplica en tu compra

Llaves de casa sobre contrato inmobiliario doblado con calculadora al fondo en oficina notarial de la Zona Colonial El ITBI es diferente. Es el impuesto sobre la transferencia inmobiliaria que sí se aplica cuando compras una propiedad. La DGII establece una tasa general del 3% del valor total del inmueble adquirido.

Este 3% se calcula sobre el valor mayor entre:

  • El precio de compra acordado
  • La tasación fiscal del inmueble

La obligación normalmente recae sobre el comprador, aunque puede negociarse que el vendedor lo asuma. En el caso de Laura, RD$4.5 millones × 3% = RD$135,000 que no estaban contemplados en su presupuesto inicial.

Cuándo puede aparecer ITBIS en una operación inmobiliaria

Existe una excepción que genera confusión: determinados servicios inmobiliarios sí pueden estar sujetos al ITBIS. La DGII ha aclarado que ciertos servicios contratados pueden quedar alcanzados por este impuesto.

Por ejemplo:

  • Comisiones de intermediación facturadas por empresas
  • Servicios de asesoría inmobiliaria
  • Administración de proyectos
  • Otros servicios profesionales relacionados

La clave está en separar la venta del inmueble de los servicios que intervienen en la operación. Cada uno tiene su tratamiento fiscal independiente.

Casos especiales: programas de vivienda de bajo costo

Los programas de vivienda de bajo costo tienen reglas particulares. En estos casos, el ITBIS pagado durante la construcción puede formar parte de una compensación o beneficio para compradores elegibles.

Además, algunas viviendas de bajo costo pueden beneficiarse de una exención del impuesto de transferencia (ITBI) si cumplen condiciones específicas:

  • Ser la primera y única vivienda del comprador
  • Haber sido desarrolladas mediante un fideicomiso calificado
  • No superar el tope de valor vigente

Otros costos que debes considerar

Más allá del ITBI, tu compra incluirá otros gastos que no son impuestos:

Honorarios legales: Generalmente entre 1% y 1.5% del precio de compra Gastos notariales: Notarización del contrato de compraventa Registro: Inscripción en el Registro de Títulos Certificaciones: Solvencias, certificados de no gravamen HOA (si aplica): Cuota de mantenimiento de la asociación de propietarios IPI: Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (recurrente anual)

Cada concepto es diferente y debe explicarse por separado.

Las preguntas correctas antes de separar

Antes de firmar cualquier separación o contrato, confirma:

  1. ¿Qué incluye exactamente el precio anunciado?
  2. ¿El ITBI está incluido o es adicional?
  3. ¿Quién paga el impuesto de transferencia según el contrato?
  4. ¿Sobre qué valor se calculará el 3%?
  5. ¿Hay servicios que generen ITBIS por separado?
  6. ¿Cuáles son los gastos notariales y legales estimados?
  7. ¿Existen cuotas recurrentes como HOA o IPI?

Una respuesta profesional debería ser: "La venta del inmueble no lleva ITBIS según la regla general; la transferencia genera un ITBI del 3%, y cualquier servicio facturado se revisa aparte. Te envío el desglose completo antes de separar".

Tu presupuesto real

Si estás considerando un apartamento de RD$3 millones, tu presupuesto podría verse así:

  • Precio del inmueble: RD$3,000,000
  • ITBI (3%): RD$90,000
  • Honorarios legales (1.5%): RD$45,000
  • Gastos notariales y registro: RD$25,000
  • Total estimado: RD$3,160,000

Este cálculo puede variar según las condiciones específicas de tu operación y debe confirmarse con profesionales actualizados.

La información tributaria puede cambiar o depender de la estructura de cada operación. Siempre confirma el cálculo actualizado con la DGII y asesores profesionales antes de firmar o realizar pagos.

La estructura de una compra exitosa no comienza cuando firmas el contrato, sino cuando organizas la información, aclaras cada término y verificas el costo total real. La claridad al inicio evita sorpresas al final.

Si buscas mayor transparencia en tu proceso de compra, Toca Timbre es una app donde puedes explorar propiedades publicadas por agentes y contactar directamente por WhatsApp para hacer estas preguntas desde el primer momento. Visita Toca Timbre para comenzar tu búsqueda con más claridad.

Preguntas frecuentes

¿Todas las compras de vivienda pagan ITBIS en República Dominicana?

No. Según la DGII, la venta de bienes inmuebles por sí misma no está sujeta al ITBIS porque no constituye uno de los hechos generadores de este impuesto. Sin embargo, algunos servicios inmobiliarios relacionados con la operación sí pueden estar sujetos al ITBIS y deben revisarse por separado.

¿Cuánto es el ITBI y quién lo paga?

El ITBI es del 3% calculado sobre el valor mayor entre el precio de compra y la tasación fiscal del inmueble. Normalmente lo paga el comprador, aunque puede negociarse que el vendedor lo asuma. Siempre debe estar claramente especificado en el contrato quién se hace cargo de este impuesto.

¿Puedo estar exento del impuesto de transferencia?

Sí, existen exenciones para viviendas de bajo costo que cumplan condiciones específicas: ser tu primera y única vivienda, haber sido desarrolladas mediante un fideicomiso calificado y no superar el tope de valor vigente establecido por la ley. Consulta con un abogado si tu caso puede aplicar para alguna exención.

Fuentes

  1. Norma General sobre ITBIS - Servicios Inmobiliarios — https://dgii.gov.do/legislacion/consultas/Documents/Diciembre/Consulta%204-ITBIS%20en%20servicios%20inmobiliarios.pdf
  2. Consulta Técnica - ITBIS venta de inmueble — https://dgii.gov.do/legislacion/consultas/Consultas%20Tecnicas%202024/Agosto/Consulta%206-ITBIS%20venta%20de%20inmueble.pdf
  3. Norma General sobre Transferencia Inmobiliaria — https://dgii.gov.do/legislacion/normasGenerales/Documents/Otras%20Normas%20de%20Inter%C3%A9s/Norma08-14.pdf
  4. Guía Bono de Vivienda de Bajo Costo — https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/fideicomiso/Documents/2-Guia-26%20Bono%20de%20Vivienda%20de%20Bajo%20costo.pdf
  5. Brochure Transferencia de Inmueble — https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/registrados/otros/Documents/Brochure%20Transferencia%20de%20Inmueble.pdf